viernes, 28 de enero de 2011

IUSNATURALISMO TEOLOGICO Y RACIONALISTA

EL DESCUBRIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
ESCRITO POR Fernando Rovetta Klyver
EL IUSNATURALISMO TEOLÓGICO, de la filosofía medieval con la teología, considera a la ley natural como una participación de la ley divina y habrá de expresarse en la ley humana o positiva. Por cuanto exige que esta ultima sea justa. San Agustín afirmaba “no parece que sea ley la que justa no fuese “y Tomas de Aquino ratifica:” La ley injusta no es ley sino corrupción de ley” El contenido de la ley natural son los primeros principios prácticos como procurar el bien y evitar el mal ( bonum faciendium matum vitandum) que son universales e inmutables, pero también las conclusiones próximas o remotas de tales principios que pueden ser particulares y mudables.
EL IUSNATURALISMO RACIONALISTA ( XVII-XVIII) suprime la referencia a la Ley divina _ aunque veremos un caso en el que esto no ocurre y sostiene que “ el derecho natural existía aun cuando Dios no existiese” ( si Deo non daretur)según la experiencia de Hugo Grocio (1625). El fundamento de tal derecho es la propia racionalidad humana, que es capaz de descubrir en la naturaleza ciertas leyes universales e inmutables, son como tres reglas de oro de la jurisprudencia romana (o dar a cada uno lo suyo, vivir honestamente y no hacer daño a nadie), otorgando un alcance mas inmanente al principio de autoridad tan relevante y transcendente en la teología medieval.
A partir de tales leyes y por el método deductivo como procede la misma geometría -se podía inferir otras reglas de conducta mas específicos.


LA ARGUMENTACION JURIDICA
ESCRITA POR ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA

El iusnaturalismo teológico: sus máximos representantes son los filosóficos, tomistas y quienes creen que el origen del derecho natural es Dios y que las leyes positivas deben derivarse de este.
El iusnaturalismo racionalista representados por los filosóficos iluministas los que sostuvieron que el origen, de los principios morales se encuentran en la estructura o naturaleza de la razón humana y quienes trataron de axiomatizar estos principios auto evidentes que permitían derivar el resto de la normas. Lo común o ambas es que se desarrollan a partir de una teoría normal desde la cual sostiene se puede analizar mejor la forma de pensar y actuar en cuestiones jurídicas.

El iusnaturalismo, en sus versiones tradicionales, se compromete con la creencia de que existen, por encima de las leyes creadas por el hombre, ciertos principios de derecho natural. Estos principios de moralidad son inmutables y eternos, contrariamente a las leyes humanas que pueden cambiar de una comunidad a otra y de tiempo en tiempo. Las leyes humanas que se encargan de regular los asuntos más elevados o importantes de la comunidad deben estar de acuerdo con los principios del derecho natural. En consecuencia, la validez jurídica de las leyes humana depende necesariamente de lo establecido en tales principios.

La historia de la doctrina del derecho natural es casi tan larga como la historia europea. Se pueden encontrar nociones que anticipan las tesis antes mencionadas en Grecia, en las obras de los estoicos en los primeros años del Imperio romano, y en la teología cristiana medieval. Además las mismas ideas de fondo inspiraron el pensamiento secular de los representantes del siglo XVI y fueron la base esencial para la aparición de la doctrina de los derechos naturales surgida en los siglos XVII y XVIII. Durante el siglo XIX y hasta la primera mitad del siglo XX sufrió fuertes embates críticos, pero resurgió con fuerza después de la Segunda Guerra Mundial. Actualmente, sus defensores no se limitan a grupos religiosos, como lo pone de manifiesto la proliferación de corrientes preocupadas por dotar de fundamentos racionales a la doctrina de los derechos humanos. Su larga vida, y la pluralidad de propuestas que se han considerado históricamente como pertenecientes a esta doctrina, explican las dificultades que existen para poder exponer de forma breve en qué consiste el iusnaturalismo.


Definición
Podemos resumir la doctrina del derecho natural, en su versión tradicional, en las siguientes tres tesis:
(DN1) existen principios de moralidad eternos y universalmente verdaderos (leyes naturales)
(DN2) el contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre empleando las herramientas de la razón humana y
(DN3) sólo se puede considerar "derecho" (leyes positivas) al conjunto de normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen dichos principios4.

Clasificación
Las teorías iusnaturalistas tradicionales se diferencian por los distintos argumentos que brindan en apoyo de la existencia de los principios de derecho natural (tesis DN1), por las diversas elaboraciones de los contenidos de esos principios que proponen (tesis DN2) y por las consecuencias que consideran que de ellas se siguen en el campo del derecho (tesis DN3). Según Nino (1984) las principales discrepancias entre iusnaturalistas surgen respecto del origen de los principios morales que forman el “derecho natural”. Así distingue dos formas básicas de lo que hemos dado en llamar "teorías iusnaturalistas tradicionales":
(1) el IUSNATURALISMO TEOLÓGICO, cuyos representantes más conspicuos son los filósofos tomistas, quienes creen que el origen del derecho natural es Dios y que las leyes positivas deben derivarse del mismo;
(2) el IUSNATURALISMO RACIONALISTA, representado por los filósofos iluministas, los que sostuvieron que el origen de los principios morales se encuentra en la estructura o naturaleza de la razón humana y quienes trataron de axiomatizar esos principios autoevidentes que permitían derivar el resto de las normas.

Lo común a todas ellas es que se desarrollan a partir de una teoría moral desde la cual, sostienen, se puede analizar mejor la forma de pensar y actuar en cuestiones jurídicas.


Una derivación: El Derecho Natural y de Gentes
Una derivación clara de la influencia de Aristóteles es el desarrollo en la Edad Moderna del Derecho Natural y de Gentes, que podría constituir por sí misma una colección independiente y con entidad propia.
Se podrían distinguir dos tendencias, una constituida por la tradición teonómica y aristotélico-tomista, llamada también clásica, donde quedarían situados, de un lado, la Escuela de Salamanca (con sus derivaciones) y, de otro, la tradición ilustrada católica española y europea. La otra tendencia es conocida como escuela de Derecho Natural moderno o racionalista, que tiene su comienzo con Alberico Gentili y Hugo Grocio y continúa hasta el dominio de la filosofía kantiana.
Los representantes del iusnaturalismo coinciden en afirmar que hay unos principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana. También afirman que toda norma jurídica puede recibir este calificativo sólo si no contradice estos principios morales y de justicia supremos. Estos principios están llamados a actuar como fundamento legitimador y como instancia crítica de todo derecho positivo. Tales principios, que suelen y pueden ser designados con el nombre genérico e impreciso de Derecho Natural, representan una síntesis o paradigma del verdadero derecho correcto, un derecho no creado por el hombre que desempeña también la función de servir de pauta directriz para el establecimiento y aplicación de los diversos derechos positivos.
Igualmente, el Derecho Natural cumple el papel de patrón de control que ha de aplicarse a cualquier derecho histórico para medir el nivel que éste ha alcanzado en su intento de realización concreta de la juridicidad. El Derecho Natural es un derecho correcto en el que nuestra conciencia jurídica –el sentimiento inmediatamente evidente para lo justo y lo injusto– queda satisfecha. Se trata, de “un derecho superior que da respuesta a todas las preguntas, que coloca ante un espejo el derecho positivo, un derecho correcto en el que nuestra consciencia jurídica –el sentimiento inmediatamente evidente para lo justo y lo injusto– queda satisfecha. Es derecho en el sentido supremo, está por encima de todo derecho positivo, es su patrón y su conciencia, es el rey de las leyes, la norma de las normas

El iusnaturalismo ha sido muy criticado y puesto en tela de juicio en multitud de ocasiones, pero este planteamiento cuenta a su favor con que los hombres, a través de todos los tiempos y en las más variadas circunstancias culturales, han vuelto de forma ininterrumpida una y otra vez sobre él durante más de dos mil años en una especie de ‘eterno retorno’, como señala H. Rommen
La razón de esta continua recurrencia se debe a que trata de un tema muy importante para la vida del hombre en la sociedad, porque “discute si la eterna aspiración humana a la justicia no pasa de ser una ilusión irracional o, por el contrario, puede concretarse en resultados racionalmente fundamentables”
Esta pretensión llevó a desarrollar dos escuelas de Derecho Natural que hemos citado y cuyos representantes se esforzaron por buscar unos principios supremos, absolutos, y de validez en todo tiempo y lugar, o unos principios inmanentes al propio sujeto que él mismo descubría, deducía y aplicaba. Estas dos tendencias tuvieron sus épocas doradas y circunscripción territorial.
La escuela clásica florece sobre todo en la España de los siglos XVI y XVII, es la famosa Escuela de Salamanca, que le debe mucho a su fundador, Francisco de Vitoria, que trató de hacer una síntesis poderosa entre la tradición jurídica romana, los principios de la filosofía griega, la filosofía tomista y los preceptos de la religión católica. A la vez, pero sin mucha fuerza al principio y en un tono conciliador, comienza a dar sus primeros pasos el iusnaturalismo racionalista de la mano de Alberico Gentili, aunque su gran iniciador fue Hugo Grocio, al que todas las Historias del Derecho Natural consideran como el instrumento elegido por la Providencia para restaurar el verdadero Derecho Natural.
Como ocurre con los comentaristas, la relación es sólo indicativa y está sujeta a modificaciones y ampliaciones.
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EL IUSNATURALISMO
RACIONALISTA

La teoría del derecho natural racionalista no sólo es la filosofía de los derechos Naturales y la bandera de las revoluciones burguesas, sino también una nueva manera de acercarse al estudio de la sociedad y de sus construcciones morales, políticas y jurídicas. Como ha apuntado José Vericat, «Lo peculiar de los iusnaturalistas no es, por tanto, el concepto propiamente tal de derecho natural-ni de ley natural- sino el postular a partir del mismo, por vez primera, la posibilidad de un conocimiento de la sociedad como ciencia de lo moral. El derecho natural pasaría a ser expresión, así, tanto de una nueva fundamentación metodológica del conocimiento de la sociedad, como de la naturaleza de los contenidos primordiales de ésta»
TOMO I: TRÁNSITO ALA MODERNIDAD. SIGLOS XVI YXVII 575
A partir de ahora vamos a comentar algunos de los rasgos que caracterizana la corriente de pensamiento del derecho natural racionalista.
1.0 El iusnaturalismo racionalista representa, en el ámbito de la historia del pensamiento filosófico-jurídico, la consecución de un hito muy importante dentro del amplio, complejo y nada homogéneo movimiento de secularización del mundo moderno
• Dicho proceso de secularización se delimita aquí a una nueva concepción del antiguo problema de la ley natural Como ha señalado Elías Díaz: «Precisamente la ruptura del monolitismo y la uniformidad religiosa por obra de la Reforma protestante, iba a llevar coherentemente a la necesidad histórica de un iusnaturalismo no fundado de modo ineludible en la ley eterna... Si se quiere encontrar un concepto unitario de Derecho natural, aceptado por todos los hombres, sean cuales fueren sus ideas religiosas, se hace preciso independizar aquél de éstas. En el nuevo clima de incipiente racionalismo (siglos XVI y XVII) de afirmación de la autonomía e independencia de la razón humana frente a la razón teológica, se piensa que la base y el fundamento de ese

La evidencia que se presume y pretende demostrar de los PRINCIPIOS DEL
DERECHO NATURAL se reclamará del «more geométrico», y ello abarcará no solamente el mundo del Derecho (GrociO)12, sino también la Ética (Spinoza)y la política (Hobbes).3.0 el mundo y los medios para conocerle, propia de los creadores de la ciencia
y la filosofía de la ciencia moderna, un estudio histórico más pausado ha hecho ver que la innovación ha coincidido con la dependencia de formas de pensamiento más tradicionales. Por tanto, para hacer justicia en el tema de la novedad de planteamientos del Derecho natural racionalista, habría que tener en cuenta que éste expresa además otra vinculación y
otros tributos que generalmente se subestiman: la filosofía escolástica y, principalmente, la Segunda Escolástica española. Y ello no sólo porque todavía durante el siglo XVII la filosofía dominante en los centros académicos y universidades es la escolástica.

TOMO I: TRÁNSITO A LA MODERNIDAD. SIGLOS XVI YXVII 579
El fundamento y el objeto del Derecho Natural, es decir la naturaleza humana, son aspectos menos novedosos que la manera de afrontar el problema de cómo deducir sus principios. Así es, a pesar de que bajo la tradicional etiqueta de «escuela de derecho natural» se encuentren autores y, corrientes de pensamiento diversas, existe un principio unificador entre unos. y otras, «tal principio no es este o aquel contenido, sino una cierta manera de abordar el estudio del derecho y en general de la ética y de la filosofía derecho y lo moral (además XVII y XVIII». semiteológico Gracio naturaleza... Gracio Y19. ~~ e1emeftto C8:raderísRco del iusnaturalismo racionalista, quizá consecuencia derivada del principio metodológico que antes se ha señalado. Como resultado de ello se va a propiciar la construcción de una étíca social por un lado universal y por otro mínima. Universal porque sus principios se van a obtener de común razón humana, y mínima, porque se pretende su validez sin negar las diferencias culturales o religiosas. Ese intento va a unir a un conjunto bastante heterogéneo de autores. Consiste en «la construcción de una ética racional, separada definitivamente de la teología y capaz por sí misma de garantizar la universalidad de los principios de la conducta humana, precisamente porque está basada finalmente sobre un análisis y una crítica racional de los fundamentos mucho más que la teología perdida en contrastes de opinión irresolubles»20. El que la mayor parte de los representantes del iusnaturalismo racionalista sean defensores de la tolerancia en materia religiosa es, me parece, una feliz coincidencia con el objetivo que se acaba de indicar. Todo esto no es, por otra parte, nada extraño ya que el artículo de la Enciclopedia dedicado
al «Derecho Natural o Derecho de la Naturaleza»
Es decir, el siguiente rasgo caracterizador del derecho natural racionalista es que va a albergar en su seno la posibilidad de construir toda una teoría de los derechos naturales.
Alessandro Passerin D'Entreves se ha referido a ello en el capítulo tercero de su conocido libro sobre el Derecho Natural. Este autor parte del Preámbulo de la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, 26 de agosto de 1789, parándose en el comentario de algunas frases de dicho Preámbulo y considerando como rasgos más significativos de esta teoría de los derechos naturales los tres siguientes: racionalismo, individualismo y radicalismo. Obviamente de los tres rasgos tiene ahora especial interés el primero de ellos. D'ALEMBERT. Tanto los contenidos del Derecho natural como los propios derechos naturales son verdades evidentes por sí mismas, algo sobre lo que no cabe
discusión, al menos para los autores de las declaraciones de derechos americanas y francesas. Como se verá posteriormente, Grocio y Pufendorf, con todos los matices que se deseen añadir y a pesar de ellos, sostienen que es posible construir una teoría del Derecho Natural con el sólo apoyo de la razón humana y al margen de presupuestos y fundamentaciones teológicas. El esfuerzo de los iusnaturalistas no solamente irá en pos de la evidencia sino que ésta se completará con la necesidad de que la claridad y la coherencia
acompañen a los contenidos de sus construcciones. El nuevo paradigma tomado de las matemáticas y aplicado a la moral, la política y el Derecho cuenta con el apoyo sólido de los filósofos y juristas más representativos de la época.
7.° Finalmente, hay que recordar que el iusnaturalismo racionalista no sólo representa la versión moderna y secularizada del Derecho Natural y será el fundamento de las teorías de los derechos naturales, sino que, una vez asumidas estas teorías por la burguesía ilustrada europea, se convertirán en el pensamiento casi predominante en el mundo jurídico, económico
HUGO GROCIO
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
La confianza de Hugo Grocio en la razón natural humana es completa. Para él la razón es el método de conocimiento de los principios del Derecho Natural estos PRINCIPIOS son tan evidentes a la razón como las verdades matemáticas.
Así, el Derecho Natural es para Grocio «un dictado de la recta razón, que indica que alguna acción por su conformidad o disconformidad con la misma naturaleza racional, tiene fealdad o necesidad moral, y por consiguiente está prohibida o mandada por Dios, autor de la naturaleza.
Los actos sobre los cuales recae tal dictado son lícitos o ilícitos de suyo, y por lo tanto, se toman, como mandados o prohibidos por Dios, necesariamente: en el cual concepto se diferencia este derecho, no solamente del humano, sino también del divino voluntario, el cual no manda o prohIbe lo que de suyo y por su misma naturaleza es lícito o ilícito, sino que prohibiendo o mandando hace las cosas lícitas o ilícitas»
La confianza de Grocio en la naturaleza y razón humanas y la importancia concedida al instinto de sociabilidad y a la conservación de la sociedad como fundamentos del derecho natural van unidas a una cierta fundamentación filosófica de algunos derechos naturales.

BIBLIOGRAFIA
http://books.google.com.ec/books?id=CrHaee04BjsC&pg=PA50&dq=iusnaturalismo+teologico&hl=es&ei=A6HYTP6SE8Wblgez4diyCQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=1&ved=0CB0Q6AEwAA#v=onepage&q&f=false
http://books.google.com.ec/books?id=WEQxYE_6qsIC&pg=PA18&dq=iusnaturalismo+teologico&hl=es&ei=eq3YTO7DO8P7lwf6jOHrCA&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=7&ved=0CDoQ6AEwBg#v=onepage&q&f=false
http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/assets/014-Filosofia%20del%20Derecho.pdf

http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/8661/1/iusnaturalismo_fernandez_1998.pdf
http://www.larramendi.es/i18n/cms/elemento.cmd?id=estaticos/paginas/bv_aristoteles_comentarios_iusnatur.html#clasicos_arriba
Biblioteca Virtual de Comentaristas de Aristóteles

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